17 oct 2010

Iniciando Actividades





Para poder iniciar actividad exportadora o importadora, se requieren:

Para Personas físicas. Contar con RFC, se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente ) registrando  previa cita dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con lo establecido.

Los documentos que se obtienen.
1.    Copia de la solicitud.
2.    Cédula de Identificación Fiscal o
3.    Constancia de registro
4.    Guía de obligaciones.
5.    Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.

Para Personas Morales. ( empresas)
Acta Constitutiva y Poder Notarial.
Comprobante de Domicilio Vigente.
RFC y R1.
Identificacion del Representante Legal.
Carta Encomienda.

Obtenidos los documentos el siguiente paso es darse de alta en el Padrón de Importadores y realizar el Encargo Conferido en copia Fiel.

Padrón de Importadores.
Tendrán que realizar el trámite ingresando a la página electrónica www.aduanas.gob.mx y llenar el formato electrónico denominado “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores”, para lo cual deberán contar con lo siguiente:

a) FIEL vigente expedida por el SAT.
Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia FIEL expedida por el SAT y no la de su representante legal.
b) RFC activo.
c) Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El solicitante deberá registrar en el formato electrónico a que se refiere la presente fracción, los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley. Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberán digitalizar y anexar a la solicitud el documento vigente mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.

El resultado de la solicitud de inscripción a dicho padrón, será dado a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

Encargo Conferido.

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores deberán registrar el encargo mediante el cual se confiere o revoca a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones en términos por lo dispuesto en el artículo 59, fracción III y de la Regla 2.6.17 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

  • Debe contar con FIEL vigente expedida por el SAT.
  • Debe encontrarse registrado y activo en el Padrón de Importadores.
  • Antes de realizar cualquier movimiento verifiqué su situación en el Sistema de Operación Integral Aduanera SOIA, para corroborar el número de patentes que tiene activas. Se le recuerda que el número máximo permitido para Personas Físicas es de 10, y para Personas Morales de 30.
  • En caso de contar con encargos a agentes aduanales de los cuales ya no requiera su servicio; se le exhorta a que por seguridad de sus operaciones de comercio exterior, les revoque el encargo.
Ya concluido los tramites es necesario verificar la documentación requerida dependiendo el tipo de mercancía, las Regulaciones y Restricciones Arancelarias (RRA´S) y no Arancelarias (RRNA´S) y si existen Normas Oficiales Mexicanas (NOM´S) que cumplir.

No hay comentarios:

Publicar un comentario