21 oct 2010

Encargo Conferido

Los contribuyentes deberán presentar ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones por cada agente aduanal, a efecto de que se les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo, utilizando el formato denominado:


 

Dicho formato podrá presentarse personalmente o por mensajería a las direcciones que en Encargo Conferido señalan, observando lo siguiente:

  1. Deberá ser firmado en forma autógrafa por el importador o su representante legal, anexando copia fotostática legible de la identificación oficial del signatario y del instrumento notarial mediante el cual acredite su personalidad donde se le faculte para realizar actos de administración
  2. Tratádose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y las entidades que  integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores, deberán anexar copia simple y legible del nombrameinto del funcionario público que firme el encargo Conferido, así como el DOFo Gaceta Estatal en donde se establezcan sus facultades y la creación de dicho organismo
  3. La persona que firme el documento señalado, será responsable por la veracidad del encargo conferido al agente aduanal
  4. Tratándose de la revocación de agentes aduanales, el formato deberá presentarse, por lo menos 5 día antes hábiles al cese del encargo
  5. En el caso que el contribuyente requiera otorgar encomiendas a otros agentes aduanales en adición a los ya habilitados, o revocar a alguno de ellos, deberá presentar el citado formato acompañado de la identificación oficial del signatario. Cuando la solicitud de adición o revocación la promueva el mismo representante legal que signó la solicitud inicial, no será necesario anexar la copia del instrumento notarial a que se refiere el numeral 1 de la presente regla
La administración de Padrón de importadores habilitará a los agentes aduanales encomendados en un plazo de 2 días hábiles, contando a partir del día siguiente a al fecha de recepción del formato debidamente requisitado a través de la página de Internet: www.aduanas.gob.mx

EL númeero de patentes aduanales autirizadas para las personas físicas será de 10 y para las persona morales de 30. El contribuyente deberá consultar en la página de Internet, el número de patentes aduanales habilitadas para que no las exceda.

En el caso de que el contribuyente requiera tener registradas un número mayor de patentes, deberá anexar al formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, un escrito libre en el que se justifique dicha solicitud. La aceptación o rechazo de la justificación por parte de la autoridad se dará a conocer por medio de la página de Internet

Para los efectos de la presente regla los agentes aduanales deberán efectuar la aceptación del encargo conferido por el importador o manifestar que desconoce el encargo por no contar con el formato de encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior a que se refiere el primer párrafo de esta regla, mediante transmisión electrónica, conforme los lineamientos que al efecto establezca la Administración Central de Informática de la AGA. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

Cuando la autoridad aduanera no acepte registrar los encargos conferidos o las revocaciones de dichos encargos, dará a conocer esta situación a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx indicando que no se ha cumplido con lo establecido en el primer párrafo de la presente regla por cualquiera de las siguientes causas:

*No se presentó el formato en original con firma autógrafa del importador o representante legal, acompañado de la copia del instrumento notarial correspondiente y de la identificación oficial del signatario
* Que no se encuentra debidamente requisitado el formato
* Que el formato fue firmado por persona que carece de facultades manifestadas por escrito para hacerlo
* Por omisión de datos de identificación, tales como: nombre, denominación o razón social o RFC del contribuyente, nombre del agente aduanal o número de patente aduanal, los datos correspondientes al acta constitutiva o poder notarial en donde se faculte al representante legal que firme el formato
* Cuando el contribuyente no esté inscrito en el Padrón de Importadores
* En el caso de que en el mismo acto el contribuyente solicite registrar nuevas patentes de los agentes aduanales a los que les confiera el encargo, presentando uno o más formatos de encargos conferidos, y con ello excedan el número máximo de patentes permitidas, se tendrán por no presentados en su conjunto

La aceptación de los encargos conferidos y sus revocaciones presentadas por parte de los importadores; los rechazos de la autoridad de los encargos conferidos o revocaciones que no cumplieron con los requisitos establecidos en la presente regla; las manifestaciones de los agentes aduanales en las que desconozca los encargos conferidos; y la aceptación o rechazo de los escritos libres en que se justifique la solicitud de un número mayor al establecido de patentes aduanales; surtirán efectos cuando se den a conocer a través de la página de Internet: www.aduanas.gob.mx en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA).

Tratándose de tránsito interno a la importación por ferrocarril, el encargo conferido al agente aduanal para realizar la operación del tránsito podrá ser solicitado por la empresa transportista, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla y se presente el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, asentando en la parte inferior del anverso de dicho formato la siguiente leyenda: “Encargo conferido por empresa transportista para llevar a cabo el tránsito interno a la importación por ferrocarril, conforme a la regla 2.6.17. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005”. Para tal efecto, no será aplicable lo dispuesto en los párrafos tercero, séptimo, octavo y noveno de la presente regla.

Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución, y realicen importaciones de conformidad con las reglas 2.2.2. y 2.2.6. de la presente Resolución, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los términos de la presente regla


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