23 oct 2010
Salvaguardas al comercio exterior lineamientos del_comercio_exterior_vt
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Tratado de Libre Comercio (TLC)
Consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países participantes.
Los principales objetivos de un TLC son:
- Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
- Promover las condiciones para una competencia justa.
- Incrementar las oportunidades de inversión.
- Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
- Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
- Fomentar la cooperación entre países amigos.
- Ofrecer una solución a controversias.
Los tratados de libre comercio son importantes pues se constituyen en un medio eficaz para garantizar el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Pero además el comercio sirve para abaratar los precios que paga el consumidor por los productos que no se producen en el país.
Tratados de Libre Comercio suscritos por México
- TLCAN (Estados Unidos, México y Canadá)
- Costa Rica
- Crupo de los Tres (Colombia, Venezuela y México)
- Bolivia
- Nicaragua
- Chile
- Uruguay
- CA3 (El Salvador, Guatemala, Honduras)
- Union Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia)
- Israel
- Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza)
- Acuerdo para el fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón
21 oct 2010
Encargo Conferido
Los contribuyentes deberán presentar ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones por cada agente aduanal, a efecto de que se les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo, utilizando el formato denominado:
Dicho formato podrá presentarse personalmente o por mensajería a las direcciones que en Encargo Conferido señalan, observando lo siguiente:
- Deberá ser firmado en forma autógrafa por el importador o su representante legal, anexando copia fotostática legible de la identificación oficial del signatario y del instrumento notarial mediante el cual acredite su personalidad donde se le faculte para realizar actos de administración
- Tratádose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores, deberán anexar copia simple y legible del nombrameinto del funcionario público que firme el encargo Conferido, así como el DOFo Gaceta Estatal en donde se establezcan sus facultades y la creación de dicho organismo
- La persona que firme el documento señalado, será responsable por la veracidad del encargo conferido al agente aduanal
- Tratándose de la revocación de agentes aduanales, el formato deberá presentarse, por lo menos 5 día antes hábiles al cese del encargo
- En el caso que el contribuyente requiera otorgar encomiendas a otros agentes aduanales en adición a los ya habilitados, o revocar a alguno de ellos, deberá presentar el citado formato acompañado de la identificación oficial del signatario. Cuando la solicitud de adición o revocación la promueva el mismo representante legal que signó la solicitud inicial, no será necesario anexar la copia del instrumento notarial a que se refiere el numeral 1 de la presente regla
La administración de Padrón de importadores habilitará a los agentes aduanales encomendados en un plazo de 2 días hábiles, contando a partir del día siguiente a al fecha de recepción del formato debidamente requisitado a través de la página de Internet: www.aduanas.gob.mx
EL númeero de patentes aduanales autirizadas para las personas físicas será de 10 y para las persona morales de 30. El contribuyente deberá consultar en la página de Internet, el número de patentes aduanales habilitadas para que no las exceda.
En el caso de que el contribuyente requiera tener registradas un número mayor de patentes, deberá anexar al formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, un escrito libre en el que se justifique dicha solicitud. La aceptación o rechazo de la justificación por parte de la autoridad se dará a conocer por medio de la página de Internet
Para los efectos de la presente regla los agentes aduanales deberán efectuar la aceptación del encargo conferido por el importador o manifestar que desconoce el encargo por no contar con el formato de encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior a que se refiere el primer párrafo de esta regla, mediante transmisión electrónica, conforme los lineamientos que al efecto establezca la Administración Central de Informática de la AGA. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.
Cuando la autoridad aduanera no acepte registrar los encargos conferidos o las revocaciones de dichos encargos, dará a conocer esta situación a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx indicando que no se ha cumplido con lo establecido en el primer párrafo de la presente regla por cualquiera de las siguientes causas:
Cuando la autoridad aduanera no acepte registrar los encargos conferidos o las revocaciones de dichos encargos, dará a conocer esta situación a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx indicando que no se ha cumplido con lo establecido en el primer párrafo de la presente regla por cualquiera de las siguientes causas:
*No se presentó el formato en original con firma autógrafa del importador o representante legal, acompañado de la copia del instrumento notarial correspondiente y de la identificación oficial del signatario
* Que no se encuentra debidamente requisitado el formato
* Que el formato fue firmado por persona que carece de facultades manifestadas por escrito para hacerlo
* Por omisión de datos de identificación, tales como: nombre, denominación o razón social o RFC del contribuyente, nombre del agente aduanal o número de patente aduanal, los datos correspondientes al acta constitutiva o poder notarial en donde se faculte al representante legal que firme el formato
* Cuando el contribuyente no esté inscrito en el Padrón de Importadores
* En el caso de que en el mismo acto el contribuyente solicite registrar nuevas patentes de los agentes aduanales a los que les confiera el encargo, presentando uno o más formatos de encargos conferidos, y con ello excedan el número máximo de patentes permitidas, se tendrán por no presentados en su conjunto
La aceptación de los encargos conferidos y sus revocaciones presentadas por parte de los importadores; los rechazos de la autoridad de los encargos conferidos o revocaciones que no cumplieron con los requisitos establecidos en la presente regla; las manifestaciones de los agentes aduanales en las que desconozca los encargos conferidos; y la aceptación o rechazo de los escritos libres en que se justifique la solicitud de un número mayor al establecido de patentes aduanales; surtirán efectos cuando se den a conocer a través de la página de Internet: www.aduanas.gob.mx en el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA).
Tratándose de tránsito interno a la importación por ferrocarril, el encargo conferido al agente aduanal para realizar la operación del tránsito podrá ser solicitado por la empresa transportista, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla y se presente el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, asentando en la parte inferior del anverso de dicho formato la siguiente leyenda: “Encargo conferido por empresa transportista para llevar a cabo el tránsito interno a la importación por ferrocarril, conforme a la regla 2.6.17. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005”. Para tal efecto, no será aplicable lo dispuesto en los párrafos tercero, séptimo, octavo y noveno de la presente regla.
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución, y realicen importaciones de conformidad con las reglas 2.2.2. y 2.2.6. de la presente Resolución, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los términos de la presente regla
Tratándose de tránsito interno a la importación por ferrocarril, el encargo conferido al agente aduanal para realizar la operación del tránsito podrá ser solicitado por la empresa transportista, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla y se presente el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, asentando en la parte inferior del anverso de dicho formato la siguiente leyenda: “Encargo conferido por empresa transportista para llevar a cabo el tránsito interno a la importación por ferrocarril, conforme a la regla 2.6.17. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005”. Para tal efecto, no será aplicable lo dispuesto en los párrafos tercero, séptimo, octavo y noveno de la presente regla.
Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores a que se refiere la regla 2.2.1. de la presente Resolución, y realicen importaciones de conformidad con las reglas 2.2.2. y 2.2.6. de la presente Resolución, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley, deberán entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la AGA en los términos de la presente regla
19 oct 2010
Despacho Aduanero
En el comercio exterior, el procedimiento de la importación o exportación de mercancías se le conoce mejor como Despacho Aduanero.
Los agentes que regulan este proceso son:
El Ejecutivo Federal que crea,regula,establece medidas publicados en el Diario Oficialde la Federación.
La Secretaría de Economia, estudiando, proponiendo y proyectamodificaciones arancelarias, tramite y resuelve investigaciones en materia de medidas de regulación y restricción no arancelaria; establece reglas de origen, Las demas que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.
El agente o apoderado aduanal. El agente aduanal es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios.
Los interesados en obtener una patente de agente aduanal deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera, para ello, es necesario que esperen a que se publique una Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y una vez que se cumple con dichos requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorga la patente de agente aduanal, mediante la emisión del acuerdo con el cual se autoriza la expedición de la patente de agente aduanal ante la aduana de adscripción que se hubiera solicitado.El Despacho Aduanero se realiza mediante una forma oficial aprobada por el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) llamado Pedimento ya sea de Importación o Exportación por conducto del Agente o Apoderado Aduanal.
Los interesados en obtener una patente de agente aduanal deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera, para ello, es necesario que esperen a que se publique una Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, y una vez que se cumple con dichos requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorga la patente de agente aduanal, mediante la emisión del acuerdo con el cual se autoriza la expedición de la patente de agente aduanal ante la aduana de adscripción que se hubiera solicitado.El Despacho Aduanero se realiza mediante una forma oficial aprobada por el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) llamado Pedimento ya sea de Importación o Exportación por conducto del Agente o Apoderado Aduanal.
Es obligación del Importador.
Ø Entregar al agente o apoderado una manifestación de valor de las mercancías.( Factura comercial o Pro-Forma)
Ø Registrar carta de encomienda otorgada al agente aduanal (encargo conferido).
Ø Utilizar la forma oficial aprobada (PEDIMENTO).
Ø Llevar un sistema de control de inventarios automatizado a disposición de la autoridad aduanera.
Ø Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para acreditar el origen y procedencia de las mercancías. ( Certificado de origen)
Ø Estar Inscrito en el Padrón de Importadores y en su caso; en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Es obligación del Exportador.
Ø Utilizar la forma oficial aprobada (PEDIMENTO).
Ø Acreditar cumplimiento de Regulaciones y Restriciones no Arancelarias (RRNA).
Ø Registro de Padrón de Exportadores solo para determinados casos. (Bebidas con contenido alcohólico y cervezas. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. Tabacos labrados. Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos).
Nuestro país cuenta con 49 puntos para realizar el despacho.Conocidos como Recintos fiscales son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio exterior controladas directamente por las autoridades aduaneras y en donde se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas mercancías por las autoridades.El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán Recintos fiscalizados. La concesión se otorgará mediante licitación.
17 oct 2010
Iniciando Actividades
Para poder iniciar actividad exportadora o importadora, se requieren:
Para Personas físicas. Contar con RFC, se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente ) registrando previa cita dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con lo establecido.
Los documentos que se obtienen.
1. Copia de la solicitud.
2. Cédula de Identificación Fiscal o
3. Constancia de registro
4. Guía de obligaciones.
5. Acuse de Inscripción al RFC.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
Para Personas Morales. ( empresas)
Acta Constitutiva y Poder Notarial.
Comprobante de Domicilio Vigente.
RFC y R1.
Identificacion del Representante Legal.
Carta Encomienda.
Obtenidos los documentos el siguiente paso es darse de alta en el Padrón de Importadores y realizar el Encargo Conferido en copia Fiel.
Padrón de Importadores.
Tendrán que realizar el trámite ingresando a la página electrónica www.aduanas.gob.mx y llenar el formato electrónico denominado “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores”, para lo cual deberán contar con lo siguiente:
a) FIEL vigente expedida por el SAT.
Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia FIEL expedida por el SAT y no la de su representante legal.
b) RFC activo.
c) Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El solicitante deberá registrar en el formato electrónico a que se refiere la presente fracción, los agentes aduanales que realizarán sus operaciones de comercio exterior, en cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley. Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberán digitalizar y anexar a la solicitud el documento vigente mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.
El resultado de la solicitud de inscripción a dicho padrón, será dado a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
Encargo Conferido.
Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores deberán registrar el encargo mediante el cual se confiere o revoca a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones en términos por lo dispuesto en el artículo 59, fracción III y de la Regla 2.6.17 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
- Debe contar con FIEL vigente expedida por el SAT.
- Debe encontrarse registrado y activo en el Padrón de Importadores.
- Antes de realizar cualquier movimiento verifiqué su situación en el Sistema de Operación Integral Aduanera SOIA, para corroborar el número de patentes que tiene activas. Se le recuerda que el número máximo permitido para Personas Físicas es de 10, y para Personas Morales de 30.
- En caso de contar con encargos a agentes aduanales de los cuales ya no requiera su servicio; se le exhorta a que por seguridad de sus operaciones de comercio exterior, les revoque el encargo.
16 oct 2010
Actividad TIC´s un nuevo reto
El presente trabajo realizado dentro de la materia Tecnologías de la Información y Comunicación, es un reto para mí, ya que no estoy familiarizada ni con la creación de blog y tampoco con el comercio exterior, ya que en mi carrera aún no llego a ver esta materia.
Sin embargo, al recibir la propuesta de mi compañero, acepté, ya que es un tema nuevo para mi con el cual puedo aprender mucho.
Se me está haciendo un poco complicado, pero nada es fácil ni se nace sabiendo así que: investigaré y pondré de mi parte para sacar esta actividad adelante.
¡Siempre es bueno ampliar mis conocimientos!
Relacion de trabajo.
Recien descubriendo las funciones del blog me fue de mucha dificultal desde el adicionar a los contactos para el proceso de edición grupal, poner el fondo personalizado ya que solo acepta imagenes de 300kb. Ya pasado este proceso aprendi a darle imagen a adicionar direcciones de consulta, imagenes, video, asi como integrar una presentación de PowerPoint y pienso que mi mayor logro de este blog es transmitir al visitante la información que sea de gran utilidad para el proceso de Importación y Exportación.
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